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ARTICULOS DE INTERÉS

Programa radial sobre Dominio Público

En el contexto del Latam Commons ’08, organizado por la ONG Derechos Digitales y DUOC UC, Radio Tierra hizo un programa especial denominado “Dominio Público al aire”, en el que se aprovechó de entrevistar a algunos de los invitados nacionales y extranjeros del “Seminario Dominio Público: bienes culturales para todos”.

Para conocer más detalles del programa, conducido por Jorge Loayza, y descargar y/o escuchar el audio, solo debes visitar la web de Radio Tierra.

Escrito por paz el 01/12/2008 | 1 Comentario

Ronda de preguntas Mesa 3

¿La idea es hacer un repositorio de materiales educativos?

Bissell: No. Nuestra recomendacióin es comprometer a los bibliotecarios y a las isntituciones para crear espacios y que la gente vaya y se encuentre con los materiales educaticos.

Los materiales educativos tienen las licencias CC más restrictivas. ¿ccLearn tendrá licencias más libres?

Bissell: Se debe lograr hacer licencias que te permitan traducir, que te permitan hacer usos comerciales, pero es muy difícil de que haya una licencia para la educación, porque llegar a un acuerdo globlal es difícil y hasta peligroso.

En CC internacional, ¿es posible alentar no solo al uso de CC sino a cambiar las leyes de cada país?

Maracke: No tenemos una propuesta concreta para un cambio legislativo, sino que automáticamente con la portabilidad de CC en un país, logras que la gente se comprometa a cambiar el marco legal. Como organización no tenemos la posibilidad de tener una posición oficial al respecto, pero sí CC ve con agrado que los capítulos locales ya lo estén haciendo.

¿Cuál es la diferencia entre el protocolo de Google Books y de CC0?

Peters: El protocolo que nosotros haremos es abierto. La herramienta no es lo más importante, sino el camino que se hace a ella. En Google no están valorando la discusión de tantos organismos con respecto a qué es o no dominio público, lo están dejando solo para el equipo de abogados.

¿Hay filtro de calidad para los OER de ccLearn?

Bissell: Sí. Están haciendo un protocolo para empoderar organizaciones en temas de calidad, de manera que por ejemplo, los buscadores puedan lograr mejor información con la cantidad de información anexada, de manera que los usuarios puedan tener siempre el control de la calidad de lo que necesitan.

Escrito por paz el 24/11/2008 | 2 Comentarios

Tercera Mesa: Desarrollando políticas públicas para fortalecer el dominio público

Gabriela Ortúzar – CABID

Fuentes de información académicas en Internet.

Sistema de acceso restringido, controlado por editores. Alto costo de revistas científicas. En los últimos años ha habido un aumento sostenido de precios.

Nuevo modelo de comunicación y acceso: acceso abierto a la literatura científica a través de internet, financiado por instituciones o a veces es el mismo autor el que paga por la publicación.

Acceso Abierto: se fortalece la transmisión de conocimientos. Este modelo se comienza a desarrollar en el año 1992, también gracias al rol del Open Society Institute, la iniciativa de Budapest para el Acceso Abierto; etc.

En este modelo, las universidades retoman rol protagónico en la difusión del conocimiento. Al liberarlo en Internet, se maximiza el acceso al conocimiento.

Este nuevo modelo se ha producido porque los autores quieren comunicar sus investigaciones, quieren tener prestigio profesional. En última instancia, esperan tener beneficios económicos.

Esto ha producido iniciativas como repositorios de archivos institucionales, que incluso tienen estándares de interoperabilidad. En América del Sur hay má de 50 repositorios. Chile tiene 3.

Control del derecho de autor: el 67% de editores están autorizando a publicar artículos científicos en repositorios.

Creative Commons también ha posibilitado un nuevo modelo legal que permiten este tipo de iniciativas.

La Universidad de Chile está también la posibilidad que los autores decidan qué licencia asignar al momento de la publicación en el repositorio académico.

Para mejorar el sistema, se deben incorporar excepciones y limitaciones al derecho de autor. Ortúzar iinvita a participar en la discusión legal de la ley de PI en Chile.

Catharina Maracke – iCommons, CC Internacional

¿Por qué es importante del Dominio Públioco (DP) para Creative Commons?

CC tiene sus orígenes con la idea de proteger el DP.

Existe demanda del dominio público de artistas, para poder compartir su trabajo y poder tener acceso a otras obras para tener más creatividad.

Hay ejemplos como The Commons de Flickr con fotos de dominio público. LibriVox, donde puedes escuchar textos de DP, etc.

Problemas actuales en el DP mundial:

ACCESIBILIDAD: es dificil acceder al DP, no hay una manera uniforme de etiquetar este trabajo.

DIFERENCIAS EN LAS REGLAMENTACIONES LEGALES: qué cae en el ámbito de dominio público?

SUMINISTRO: en estos días, es dificil que las obras lleguen a DP.

Agradece a las iniciativas de CC en Latinoamérica.

Diana Peters – Creative Commons

CC0 (CCZero):

Esta licencia identificaría las obras en el Dominio Público o aquellas que pasan a tal condición por decisión del autor. Como no hay muchos trabajos que no llegan a DP, la licencia CC0 es un intento para acelerar este proceso, es una herramienta para “ceder derechos de autor a mis obras”.

Tiene 3 componentes: la cesión de derechos; donde no funciona hay una licencia alternativa; también hay disclaimers.

Es un trabajo ambicioso e imperfecto. Quizás un verdadero CC0 es imposible. La gente entiende que es una expresión de intención más que un resultado efectivo. En ese contexto, tal vez hay un valor en su imperfección.

CC trabajará en la traducción para que todos tengan acceso a este “estado de propósito”.

Ahrash Bissell – CC Learn

¿Por qué nos debemos preocupar de DP y la educación?

Se cree que el DP es material que no importa, que es irrelevante proteger; muchos creen que los que hay en DP es muy viejo, casi inservible.

La educación abierta es un fenómeno global. ccLearn tiene la misión de minimizar la barreras legales, técnicas y sociales de compartir y reutilizar materiales educacionales.

OER: materiales digitalizados educativos que se pueden usar libremente. Es un paso adelante en la educación abierta. Un paso más a los Usos Razonables (fair use). Es sobre el poder de innovar.

Escrito por paz el 24/11/2008 | Comments Off

Ronda de preguntas Mesa 2

En Brasil ¿tiene excepciones y limitaciones para bibliotecas?

Pereira de Souza: No, no específicamente. Para la digitalización de archivos, por ejemplo, tienes que buscar la autorización del autor.

¿Qué pasa con las versiones de los software que se actualizan continuamente, tendrán plazos de protección perpetuos?

Pereira de Souza: es grave el tema de la protección del software. Por ejemplo, ¿se protege el código o la interface? ¿Existe originalidad en el software de las nuevas versiones?

Escrito por paz el 24/11/2008 | Comments Off

Segunda Mesa: Conformación y desafíos del dominio público en Latinoamérica

“El dominio público en Centroamérica”
Claudia Ortiz – FUNDE, El Salvador

Análisis de régimen de propiedad intelectual en centroamérica

1. evolución:

Ampliación sucesiva de los plazos de protección; cada vez son mayores las restricciones; responden a una configuración de tratados internacionales. El convenio de Berna, ADPIC y CAFTA-DR han aumentado los plazos de régimen de protección.

2. Descripcíón:
Retroactividad de la ampliación: las obras que están a punto de caer al dominio público, pueden extender el dominio privado si hay una nueva ley de propiedad intelectual. Esto trae una inseguridad jurídica.
Cláusula de Plazo Máximo para Publicar: 1993 en El salvador: ley de PI y reformas 2006: plazo de protección: 70 años desde el año siguiente al de la primera divulgación o creación de programas de ordenador. Una mala interpretación del tratado hace que se restrinja mucho más el Dominio público.

Renuncia: indisponibilidad de derechos morales v/s disponibilidad de derechos económicos. Falta de regulación expresa. Diferencia entre renuncia total e irrenunciabilidad en contrato privado.
Condiciones del DP en centroamérica: respeto a la paternidad del autor; respeto a la integridad de la obra.

3. Conclusiones y propuestas:
Existe protección a los derechos de autor sin equilibrar intereses privados con el interés público
La ampliación retroactiva de plazos genera inseguridad jurídica

Propuestas:

Otorgar incentivos a los autores a que voluntariamente renuncien a sus derechos patrimoniales.
Las obras creadas por el estado pasen a ser parte del DP.
Que el plazo de protección baje de 75 años a 70 años.
Homogenizar desde cuándo se cuenta el plazo para el DP. Etc.
“El dominio público en Brasil”
Carlos Affonso Pereira de Souza – FGV, Brasil

El dominio público está en el sentido común de la mayoría de los ciudadanos.
En Brasil: copyright: 70 años después de la muerte del autor
En Brasil es prácticamente imposible reproducir una obra sin caer en delito. Hay una separación entre la regulación y la práctica. En el dominio público es lo mismo.
Tienen ley específica para software que tiene 50 años de protección, que no tiene relación con la rapidez del mundo digital.

Críticas al DP en Brasil:
- no es posible que el autor pueda dar una obra al dominio público. la licencia CC de public domain no se aplica a la legislación brasileña.
- las creaciones del Estado no son dominio público.
- hay poca investigación del DP porque no se cree que las obras del DP no puede ser rentable económicamente.

Brasil tiene que ser creativo para garantizar equilibrio en la propiedad intelectual: nuevo modelos de comunicación con interactividad, colaboración, acceso, etc.

CC tuvo un importable apoyo institucional en Brasil: ministerio de la cultura, Agencia Brasil, el portal de Dominio Público creado por el ministerio de educación en Brasil.

Acceso fuera de la ley: iniciativa privada crea pequeñas redes de comunicación donde las personas pobres puedan acceder a la información -38% de la población- (lan-houses). Claro, Windows es pirata, la conexión no es legalizada, etc. ¿Cómo incluir estas importantes iniciativas en la legalidad?

Como en Chile, en Brasil se discuten modificaciones para criminalizar usos privados como pasar un CD a mp3.

“El dominio público en Chile”
Claudio Ruiz Gallardo – ONG Derechos Digitales, Chile

Problematiza la explotación del DP.

Se debe buscar el interés de autores, de industria y del público.

Critica la constitución de 1980 en el sentido de la obsesión por el concepto de propiedad privada que también tiene implicancias en el derecho de autor.

Dicotomía: patrimonio versus irrenunciabilidad.

El dominio público (jurpidico) está vinculado pero no es lo mismo que al acceso público (hecho).

Obras expropiadas por el Estado son parte del DP: demuestra la lógica de propiedad privada que hay detrás de la legalidad chilena.

Cada vez que se le han hecho cambios a la ley de PI en Chile, se aumenta la protección, los derechos de autor y las penas.

Con los cambios de la ley de PI, no sabemos cuándo la sobras van a llegar al DP. Tampoco sabemos qué ocurre con obras en ciertos plazos, lo que también afecta a las industrias culturales.

Mientras la tecnología avanza hacia la apertura, la legislación supone más control.

La importancia del DP tiene que ver con re-pensar la importancia de la comunidad. La importancia de “lo público”.

Escrito por paz el 21/11/2008 | Comments Off

Ronda de preguntas Mesa 1 (continuación)

¿Qué tan es importante para los panelistas el registrar las obras sobre todo cuando con internet hay pocas fronteras? ¿qué validez tiene el registro de derecho de autor en el mundo?

Schmitz: el registro de las obras autorales no es obligatoria, porque existe una protección automática. Tiene más bien una función probatoria.

Santa Cruz: sobre el registro de licencias, a futuro debe ser algo que se debe hacer.

Botero: hay iniciativas privadas para el registro de licencias. Es mecanismo probatorio. No hay jurisprudencia.

¿Es posible la dedicación al DP? ¿Cuáles es el rol del Estado en la gestión del DP?

Santa Cruz: entiendo que se debate en el proyecto de ley actual. Con respecto al rol del Estado, él debería hacer mucho más, relacionado por ejemplo a apoyar las iniciativas privadas de registro de licencias; o quizás exigir el registro de derecho de autor, etc.

Botero: estoy de acuerdo con el DP, el problema es el concepto unitario de derecho de autor que no le dan cabida a otras culturas. Por otro lado, el Estado debería garantizar que una obra en Dominio Público siga perteneciendo al dominio público.

¿Cómo las bibliotecas deben actuar con casos de entrega de documentos de copyright digitalizados a los estudiantes?

Botero: deberían estar en las excepciones y limitaciones del derecho de autor. A veces se decide hacer un link, pero ¿qué pasa cuando no hay buena conectividad y no puede acceder?

Escrito por paz el 21/11/2008 | 1 Comentario

Mesa Mejorando el acceso a la cultura a través del dominio público (continuación)

“Reflexiones entre el dominio público y lo colectivo”
Carolina Botero – Creative Commons Colombia

El derecho de autor se está apropiando cada vez más el dominio público. sobre todo gracias a los TLC.
El derecho de autor tiene como otra cara el dominio público.
DP: se vincula con el paso del tiempo. En Colombia está la música popular de autor desconocido (DP) y el arte indígena (este último como patrimonio cultural inmaterial).

Copyright: M.Barbero: hoy asumimos conceptos unitarios en la cultura. La ley que le sirve a Shakira no le sirve al ciudadano común cuando canta en la ducha.

Derecho de autor es cerramientio y el DP es la apertura. En ese contexto han nacido las licencias libres. La licencia copyleft tiene que ver con la idea de que en el DP se pueden apropiar las obras y se acaba el acceso.

Folcklore: el vallenato: pasó de ser una música folcklórica de dominio público, pasó a ser un canto con Copyright. De un canto popular pasa a ser un canto elitista de una región de Colombia.

Cuando usamos CC nos paramos desde la idea del autor. Lo público no es necesariamente colectivo.

Se debe plantear qué es una obra: en el caso de la cultura popular latina y la diferencia de la cultura europea. Muchas de estas obras colectivas no se consideran obras, sino ruido.

La cultura jurídica es desde la propiedad intelectual pero falta la perspectiva del dominio público.

“Dominio público en la agenda”
Maximiliano Santa Cruz – Ministerio de Relaciones Exteriores

Está la idea que DP es todo lo que no está regulado por la propiedad intelectual.
El DP es la otra cara de la PI.

La agenda del desarrollo público de la OMPI: la dimensión del desarrollo es fundamental para la PI. Chile planteó considerar el dominio público en esta agenda.

El debate fue intenso, partía por ejemplo sobre la protección del dominio público en el sentido de privatizarlo.

La PI debe provocar innovación pero también acceso social.

La OMPI consideró entonces el DP en el marco de las legislaciones de PI.

El DP ya no es un tema que se agenda por lo que no está regulado en en PI. Es un tema que cobra cada vez más fuerza.

Escrito por paz el 21/11/2008 | Comments Off

Ronda de preguntas mesa 1

Schmitz: las consultoras que trabajan en el Estado ¿deberían ser del dominio público por que son financiadas por el Estado? Quizás en los contratos debería estipularse el tipo de contratación (con o sin publicación). si es con publicación, deberían pagarle más.

Williams: hoy la única alternativa es licenciar con CC, pero por la irrenunciabilidad de los derechos, siguen siendo los titulares de los derechos como Estado. A nivel del estado, en todo caso, no hay una política respecto al licenciamiento. Incluso hay estudios importantes que no se conocen porque no están en las webs, por ejemplo, de los servicios públicos.

¿Se ha hecho algo concreto con las obras huérfanas (obras en la que el status del autor no se tiene claro)?

Scmitz: legalmente, se encuentran en el domnio público.

Williams: es un tema complejo. En Memoria Política, proyecto de BCN, están trabajando con ese tema. Con las obras huérfanas hay un temor de, por ejemplo, digitalizar esa obra o no.

¿Cómo se pueden regular temas de dominio público entre privados?

Williams: es un tema contractual, el DP no es per se. El acceso a la cultura no es parte del derecho de autor. El dominio público no necesita protegerse, solo debería precisarse, pero si se abre ese debate se podría generar una situación donde el dominio público sea pagado o para pedir autorización para usarlo. Quizás los caminos no deben estar tan trasados, como en el caso de DP.

Schmitz: El acceso al conocimiento es la contraparte del derecho de autor. Son los intereses de la sociedad. Sobre regular el DP, son más bien técnicas legislativas. Pero en las últimas décadas, se observa un repliegue del dominio público y un avance de la Propiedad Intelectual, por lo que la indefinición como técnica legislativa, ya no está funcionando.

Escrito por paz el 21/11/2008 | 1 Comentario

Primera mesa: Mejorando el acceso a la cultura a través del dominio público

“Conceptualizando el dominio público”
Christian Schmitz – Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile

El valor del conocimiento: se habla de la información es poder, de la economía de la información del conocimiento, de la gestión del conocimiento, etc.

El conocimiento hoy: entre el conocimiento privado y público hay corrientes recíprocas, conversiones del  conocimiento, donde el conocimiento puede ser público y se transforma en privado (privatización del conocimiento o propiedad intelectual). El fenómeno a la inversa es cuando expira un paso de propiedad intelectual (dominio público).

La propiedad intelectual nace, en el caso del derecho de autor, de la inspiración, la creatividad, la investigación, etc.

Por ejemplo, en la investigación hay obras que se protegen por derecho de autor y otras por patentes. De todas formas, no se alcanza a proteger todo.

Sinónimos de dominio público: patrimonio común, patrimonio nacional, patrimonio cultural común, etc.

Dominio Público (DP): levantamiento inherente a los derechos de autor; es un espacio de conocimiento liberalizado; su extensión es determinada por la ley; es un concepto universal (humanidad) pero su extensión varían de país en país; alcanza únicamento a los derechos patrimoniales y no morales; recae sobre creaciones intangibles.

Al igual que todo derecho de propiedad, se produce un conflicto de intereses entre la propiedad intelectual y el dominio público.

Los titulares de PI buscan la protección de la propiedad intelectual; el reconocimiento, o la fama o simplemente expresarse, entre otras cosas.

El DP busca el derecho de acceso a la cultura y a la ciencia y tecnología. Realizar labores intelectuales  inventivas y creativas y difundirlas, sin obstáculos.

El conflicto entre PI y DP lo buscan solucionar los políticos buscando consensos expresados en leyes. que protegen el interés individual y también el interés de la sociedad.

Hoy el dominio píublico es una excpeción a las leyes de propiedad intelectual para buscar el equilibrio.

“Dominio Público y acceso a la información pública”
Guido Williams – Biblioteca del Congreso Nacional, Chile

Una de las grandes gracias del DP es la reutilización de obras de otros.

Parte de la información generada por el Estado son obras. Ellas podrían integrar el dominio público.

Ventajas del dominio público y acceso: transparencia en gestión y promoción de ideales de igualdad, democracia y apertura; posibilidad de tomar mejores decisiones, etc.

El acceso a la información pública a veces está dificultada por la ley de propiedad intelectual, desde el momento en que establece la irrenunciablidad de los derechos de autor. Los servicios del Estado no pueden renunciar a sus derechos de autor, por lo tanto las obras de acceso público van a quedar con restricciones de uso.

Soluciones: licenciar con Creative Commons; modificar la ley de propiedad intelectual permitiendo la renuncia del Estado a su derecho patrimonial: Obras pasan al dominio público; generar políticas de gestión de la información (obras) públicas para dar accesibilidad.

Escrito por paz el 21/11/2008 | 1 Comentario

Inauguración

Lamentablemente, la ministra de cultura, señora Paulina Urrutia, se excusó de asistir.

Palabras de Andrés Pumarino DUOC UC:

Las nuevas tecnologías requieren de otros tipos de competencias educativas para alumnos y profesores. Recuerda la importancia de lograr el alfabetismo digital en DUOC UC. El reto hoy es poder encontrar información pero también saber sacarle provecho. Para DUOC Uc en este seminario, es donde se van a discutir los temas que serán relevantes en los próximos años.

Palabras de Claudio Ruiz ONG Derechos Digitales:

Recuerda el seminario anterior sobre excepciones y limitaciones del derecho de autor. El segundo paso era este seminario de dominio  público, para seguir problematizando la idea del equilibrio en la propiedad intelectual: derecho de autor y derechos del público.

Escrito por paz el 21/11/2008 | Comments Off

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